Evaluaciones médicas a trabajadores al servicio del estado para acreditar un riesgo trabajo.

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. 

EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE PROVEER SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO Y/O DEL GRADO DE INCAPACIDAD, AUN CUANDO EL ACTOR NO HAYA PRESENTADO A SU PERITO.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, debe proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial médica que resulte necesaria para determinar cuestiones de carácter técnico, como lo es la calificación de un riesgo de trabajo y/o del grado de incapacidad, sin que obste el que el actor no haya presentado a su perito, pues la Sala del conocimiento no puede dejar de resolver la materia de la litis sometida a su jurisdicción, atento a los derechos humanos de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo, tutelados por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 524/2018. José Ríos Galindo. 14 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Comentarios

Entradas populares