IMSS. Juicio de exigencia de reembolso por gastos hechos fuera de la institución.

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. LA RESOLUCIÓN DERIVADA DEL RECLAMO DE PAGO DE GASTOS MÉDICOS EXTRA INSTITUCIONALES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES IMPUGNABLE EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

De los artículos 17 y 26 del Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2004–, se advierte que éstas pueden interponerse para reclamar el pago de gastos médicos extrainstitucionales a cargo del propio instituto, y que contra la resolución que las declare improcedentes procede el recurso de inconformidad previsto en el precepto 294 de la Ley del Seguro Social. Por su parte, en la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis 86/2008-SS, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 129/2008, de rubro: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO RESUELVE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA INSTANCIA DE QUEJA ADMINISTRATIVA, EN LA QUE SE RECLAMÓ EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el recurso de inconformidad constituye un medio de defensa perteneciente al género de los recursos administrativos, ya que su trámite está desarrollado en un reglamento, en el cual se señalan el ente ante el cual debe interponerse, el plazo para ello, las pruebas que pueden ofrecerse, con la posibilidad para desahogarlas, así como los plazos para resolver y para ejecutar la resolución. 

Por tanto, si los asegurados, beneficiarios o pensionados deciden controvertir la resolución definitiva de la queja administrativa promovida en los términos descritos, mediante el recurso de inconformidad, se origina una relación de naturaleza administrativa, la cual es de supra a subordinación, porque el interesado, como gobernado, se somete al imperio de dicha autoridad y, en consecuencia, la determinación que emita es impugnable en la vía contenciosa administrativa.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 495/2018 (cuaderno auxiliar 1107/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Comisión Federal de Electricidad. 20 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretaria: Karla Garay Díaz.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 86/2008-SS y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 129/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 877 y septiembre de 2008, página 224, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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