Bienes inembargables por autoridades fiscales. Nueva Tesis.

Con fundamento en el artículo 157, fracción I del Código fiscal de la federación, las autoridades fiscales tales como el SAT, IMSS o INFONAVIT No están facultados para embargar el lecho cotidiano (cama o lugar destinado para el descanso) ni los vestidos del deudor o de sus familiares.

Tratándose del embargo de casa habitación, para que se considere inembargable es necesario acreditar que en la misma se encuentra el lugar de descanso.

Bajo ese orden de ideas, en los casos en que en el juicio contencioso administrativo federal, el demandante aduzca la ilegalidad del embargo practicado sobre su casa habitación por constituir un bien inembargable conforme a la porción normativa citada, a fin de comprobar su pretensión, es necesario que del acta de embargo respectiva se desprenda que en tal inmueble se localiza la cama o el lugar destinado a su descanso, o bien que aporte mayores elementos probatorios que demuestren tal pronunciamiento (fotografías, videos, etc.).

Pues si bien por sentido común podría inferirse que dentro de dicho inmueble está la cama o el lugar de descanso del accionante, lo cierto es que el citado predio no constituye por sí mismo el lecho cotidiano, máxime que el legislador es omiso en incluirlo dentro de los bienes considerados como inembargables.

Así lo resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio 98/17-16-01-1/4200/17-S1-02-04 del que derivó el criterio titulado: "CASA HABITACIÓN. PARA QUE SE CONSIDERE INEMBARGABLE ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE EN LA MISMA SE ENCUENTRA LA CAMA O LUGAR DESTINADO AL DESCANSO" publicado en el mes de enero del presente año 2019.

Comentarios

Entradas populares