Bienes inembargables por autoridades fiscales. Nueva Tesis.
Con fundamento en el artículo 157, fracción I del Código fiscal de la
federación, las autoridades fiscales tales como el SAT, IMSS o INFONAVIT No
están facultados para embargar el lecho cotidiano (cama o lugar destinado para
el descanso) ni los vestidos del deudor o de sus familiares.
Tratándose del embargo de casa habitación, para que se considere
inembargable es necesario acreditar que en la misma se encuentra el lugar de
descanso.
Bajo ese orden de ideas, en los casos en que en el juicio contencioso administrativo
federal, el demandante aduzca la ilegalidad del embargo practicado sobre su
casa habitación por constituir un bien inembargable conforme a la porción
normativa citada, a fin de comprobar su pretensión, es necesario que del acta
de embargo respectiva se desprenda que en tal inmueble se localiza la cama o el
lugar destinado a su descanso, o bien que aporte mayores elementos probatorios
que demuestren tal pronunciamiento (fotografías, videos, etc.).
Pues si bien por sentido común podría inferirse que dentro de dicho
inmueble está la cama o el lugar de descanso del accionante, lo cierto es que
el citado predio no constituye por sí mismo el lecho cotidiano, máxime que el
legislador es omiso en incluirlo dentro de los bienes considerados como inembargables.
Así lo resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el
juicio 98/17-16-01-1/4200/17-S1-02-04 del que derivó el criterio
titulado: "CASA
HABITACIÓN. PARA QUE SE CONSIDERE INEMBARGABLE ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE
EN LA MISMA SE ENCUENTRA LA CAMA O LUGAR DESTINADO AL DESCANSO" publicado en el mes de enero del
presente año 2019.
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