Forma de contabilizar los días ante un crédito fiscal.

Cuando existe presunción de que los patrones omitieron algún pago de las cuotas obrero-patronales, el IMSS bajo distintas modalidades está facultado para determinarles un crédito fiscal de que se trate, el cual se conforma por las contribuciones de seguridad social omitidas, las actualizaciones, los recargos y las multas correspondientes.

El mencionado Instituto, cuenta con cinco años para notificar la cédula de liquidación que contiene el adeudo patronal, y una vez entregada esta, el patrón tiene 15 días hábiles, siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación para pagar o en su caso impugnar dicho crédito, en términos del CFF (art. 39-C, LSS).

La idea central en éste tema, es que toda notificación personal surte sus efectos al día hábil siguiente en que se realizó (art. 135, CFF).

Para brindarle certidumbre jurídica al patrón para realizar el conteo de los días que tiene para cumplir con lo ordenado en la cédula de liquidación, el notificador del IMSS tiene que proporcionarle copia del acto administrativo que le entrega y debe señalar la fecha en que se llevó a cabo la diligencia, recabando el nombre y la firma de quien la atendió.

En el caso de las notificaciones por estrados, surten efectos al décimo sexto día hábil siguiente, a aquel en que se hubiese fijado o publicado el documento en un sitio abierto de las oficinas del Seguro Social o en su página web (art. 139, CFF).

Por otra parte, la manifestación del patrón de conocer el acto administrativo surte efectos desde la fecha en que hubiese declarado conocer el mismo (art. 135, CFF).

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