CÓMO CALCULAR MI AGUINALDO?


Para realizar el cálculo del aguinaldo, debe de considerarse el salario diario vigente a la fecha del pago de la prestación. En ningún caso se toma en cuenta el salario base cotización registrado en el IMSS ni mucho menos la cuota diaria. 

En el caso de los empleados que tengan sueldo variable se tomara el promedio de los pagos percibidos según el plazo especificado en el Contrato Colectivo de Trabajo o Reglamento Interior de Trabajo nunca siendo este menor a treinta días según la Ley Federal de Trabajo. (artículos 17, 89, 259 y 289 LFT). 


Si así lo requieren las empresas pueden acordar con sus sindicatos más días por el concepto de pago de Aguinaldo, pero nunca menos de 15 días señalados por la LFT. También es válido que diferentes categorías de empleados tengan diferente número de días, pero sin que sean menores a los de los sindicalizados (Artículo 184 LFT). 

Si la empresa decide pagar la prestación en 2 partes, debe de tener en cuenta que forzosamente se deben de pagar 15 días en el mes de diciembre y ya el resto puede pagarlo antes o después según lo tenga convenido en su Contrato Colectivo de Trabajo o Reglamento Interior de Trabajo. 

Para realizar el cálculo del Aguinaldo hay que considerar si el empleado ingresó después de iniciado el año o en caso de los finiquitos si la relación laboral término antes de finalizar el año, deberá pagársele al empleado la parte proporcional que corresponda de acuerdo a los días trabajados (artículo 87 LFT). 

Para determinar los días de Aguinaldo proporcionales se deberán dividir los días que le corresponden de acuerdo a las prestaciones definidas por la empresa entre los días del año (365 o 366 días según sea el caso) y el resultado se multiplicara por los días trabajados durante el año considerando que las personas que entraron después de iniciado el año se tomara como días trabajados a partir de la fecha de ingreso a la fecha de fin del año o la fecha de baja según corresponda. 

Para la determinación de los días trabajados se pueden descontar las faltas e incapacidades, aunque estas últimas tienen la limitante de que las Incapacidades de Riesgo de Trabajo no se deben de descontar, según los tribunales laborales (Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XV-I Febrero de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis III..T.268 L, Pág. 142) .

Comentarios

  1. Hola ..pero como le hago si tuve 3 salarios en el mismo año?? en cual se basan....trabaje 360 ...3 meses con 180 diarios 8 meses ganando 200 y un mes ganando 250 como lo calcularía...gracias por su ayuda.

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