Identidad de testigos protegidos deberá ser descubierta en etapa intermedia.
REVISIÓN DE LA RESERVA DE IDENTIDAD DE TESTIGOS PROTEGIDOS PLANTEADA EN
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA DETERMINACIÓN
DEL JUEZ DE CONTROL QUE RESUELVE QUE NO HA LUGAR A LA ACCIÓN RELATIVA ES
IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra la determinación
del Juez de Control que decretó que no había lugar a la acción de revisión,
respecto a la reserva de identidad de los testigos planteada por la defensa,
cuando es tomada en la etapa de investigación del sistema penal acusatorio,
es decir, en el periodo preparatorio para determinar si existen razones para
someter a una persona a juicio, por lo que, en todo caso, se trata de datos de
prueba que, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y al artículo
20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no constituyen, per se, parte del material probatorio con base en el
cual será juzgado el imputado, ya que en el procedimiento se estableció un
periodo posterior en el que debe llevarse a cabo el desahogo de pruebas, como
es el juicio oral.
Por tanto, la revisión de la reserva de identidad de los
testigos protegidos debe formularse hasta la etapa intermedia, de admitirse la
prueba de que se trata y, en caso de impugnarse la resolución correspondiente
en el juicio de amparo indirecto, será éste el momento oportuno de analizar si
esa resolución se traduce en una lesión, de manera cierta e inmediata, a un
derecho sustantivo que tutela la Constitución General de la República, a efecto
de determinar la procedencia del juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA
DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 72/2017. 17 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente:
José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas
en el Semanario Judicial de la Federación.
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