AHORA, POSIBLE DEMANDAR PENSIÓN SIN REACTIVACIÓN.
Por fortuna, a partir de ahora podríamos demandar con exito al IMSS la entrega en favor de los beneficiarios de un fallecido trabajador, las pensiones por viudez u orfandad según corresponda, aún y cuando el exderechohabiente no haya estado en el periodo de conservación de derechos.
Y es que, cotidianamente al día de hoy, es muy típico que los familiares/beneficiarios de un fallecido trabajador, al intentar tramitar las pensiones antes aludidas, se enfrentan con la negativa por parte del Instituto. El argumento utilizado por el IMSS radica en que (según ellos) la ley del seguro social no prevé una reactivación automática de derechos si no se cumple un periodo de 52 semanas; lo cual es una interpretación restrictiva y perjudicial para los derechohabientes y beneficiarios.
Este tipo de casos fueron analizados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien concluyó que negar la pensión por parte del Instituto en perjuicio de los deudos, es violatorio del derecho fundamental a la seguridad social, especialmente cuando el fallecido trabajador ya había acumulado más de las 150 semanas de cotización durante su trayectoria laboral.
Por tanto, y en virtud de este recientísimo criterio obligatorio, los beneficiarios podrán ahora demandar con éxito la entrega de su pensión por viudez u orfandad, ya que de negárseles, el instituto estaría vulnerando el derecho fundamental y acceso a la seguridad social.
Debemos recordar que, en la práctica y en los hechos, el IMSS seguirá en estos casos, negando la entrega de estas pensiones, por lo que se recomienda que los beneficiarios del fallecido trabajador, se hagan valer de una representación legal especializada para hacer valer este novedoso y conveniente criterio obligatorio.
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