¿Qué es el Dictamen ST-3 y cuáles son sus efectos?

Si un trabajador sufre algun accidente o experimenta una enfermedad con motivo del desempeño de sus labores, debe acudir a su clínica del IMSS con la finalidad de que, además de que reciba la atención médica necesaria, se le realice la certificación de su situación y si así lo amerita, se le expida una incapacidad temporal con la finalidad de que recupere su salud.

Si al concluir el tiempo de espera (incapacidad) el trabajador no lograse recuperar su salud, debe emitirse el famoso dictamen ST-3.

El formato ST-3, no es otra cosa mas que un dictámen médico en el cual se haga constar expresamente la disminución de facultades del trabajador (pérdia de capacidad para el trabajo) para reincorporarse en el desempeño de sus labores; debe contener el nombre, la firma y el cargo del médico del IMSS que lo elaboró (arts. 25 y 30 del reglamento).

Según el tipo de incapacidad dictaminada al trabajador son las obligaciones que deberán cumplirse por la parte patronal. Si se trata de una IPP, se le tiene que reubicar al trabajador en un puesto de acuerdo con sus nuevas capacidades.

No obstante, a efectos de que al colaborador no se le suspenda la pensión, el patrón debe colocarlo en un puesto distinto al que venía desempeñando que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50 % de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando (art. 62, segundo párrafo, LSS).

Para ello, debe concluir la relación laboral existente pagando al colaborador las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad; posteriormente, celebrar un nuevo contrato (arts. 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).

Por otra parte, si es una IPT el patrón se produce una causal de terminación de la relación de trabajo y deben cubrirse el finiquito de sus prestaciones, es decir, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad (arts. 53, fracc. IV, 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).

Además, en caso de no ser posible la reubicación, la empresa debe de entregarle una indemnización consistente en tres meses de salario, la prima de antigüedad y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y cualquier otra prestación pendiente de pago (arts. 48, 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).

Tal y como ya se explicó, al emitirse este documento no significa que el patrón pueda voluntariamente dar por concluido el vínculo laboral.

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