Afectaciones causadas por negligencia médica. Reparación del daño.
La responsabilidad civil generada por una negligencia médica, es la derivada de aquellos daños que, en nuestra condición de pacientes, podemos sufrir por una prestación de salud defectuosa.
Debemos saber que la relación entre el paciente y el médico, salvo excepciones, es una “obligación de medios” y no una “obligación de resultados”, lo que quiere decir que el personal de salud no se obliga a obtener un resultado médico, sino a poner todos los medios posibles para obtenerlo, y esta diferencia es importante, pues solo se generará responsabilidad médica cuando haya existido una “mala praxis” o un mal hacer, y no cuando no se haya alcanzado el resultado de sanación que se pretendía.
Dentro de los servicios sanitarios nos podemos encontrar con diferentes escenarios: por un lado, la prestación de servicios médicos otorgados por el gobierno, y por otro lado, cuando dicha prestación es dada por un centro privado. Es importante hacer esta diferenciación porque nos encontramos con diferentes regímenes jurídicos aplicables.
En la actualidad, la responsabilidad civil por negligencia médica en el ámbito de la salud pública por los daños causados por personal a su servicio se exigirá directamente al gobierno, correspondiendo la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa (salvo que el daño causado tenga consecuencias penales, lo cual no es objeto del presente artículo).
Los gobiernos están obligadas a indemnizar a sus derecho-habientes por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Pero la responsabilidad de los institutos públicos de salud no es absoluta, sino que queda liberada cuando concurran determinadas causas de excepción, como la fuerza mayor como hecho imprevisible y/o inevitable, la culpa de la víctima, entendiéndose por tal su intervención causal en el daño de forma exclusiva y negligente, la adopción del riesgo por el paciente, mediante el cumplimiento informado, etc.
El personal al servicio de los institutos públicos de salud no puede ser demandado ante la jurisdicción civil para exigir la responsabilidad de este orden. De este modo, salvo de la responsabilidad penal, la única afectación patrimonial del personal de salud al servicio del instituto de seguridad social será la responsabilidad que de oficio se le exija la Gobierno responsable si han incurrido en dolo, o en culpa o negligencia grave.
En cuanto a la responsabilidad civil en el ámbito de las instituciones privadas, el sujeto responsable del acto lesivo puede ser la persona física (médico, cirujano, anestesista, enfermero, farmacéutico, etc.) o la persona jurídica titular del centro médico.
En el primer caso debe estar siempre presente la idea de la culpa, pues de otro modo nos encontraríamos con una responsabilidad por el resultado, lo que colisiona con el concepto mismo de la responsabilidad médica. De este modo, el personal sanitario responderá cuando su conducta, activa u omisiva, suponga una infracción de la llamada “lex artis” médica.
En cuanto a la culpa, esta debe ser probada por el paciente, y este suele ser el extremo más complicado en estos procedimientos. Es muy importante contar con una prueba fuerte y fundada, y conviene apoyarlo con un informe pericial de otro profesional del sector en el que se evidencia esa culpa.
Sin embargo, hay casos en los que el propio resultado de una intervención o tratamiento médico viene a acreditar la existencia de una conducta negligente, lo que sucede cuando dicho resultado es manifiestamente desproporcionado en relación con el que normalmente debe obtenerse de aquella intervención o tratamiento.
Por el contrario, cuando se trata de la responsabilidad de un centro médico, es admisible un régimen de responsabilidad objetiva, en la que no haya que probar una culpa concreta de nadie, sino solo un resultado dañoso.
Por último, puede haber responsabilidad de las personas físicas que utilizan los medios del centro y no haberla de éste. El caso más ilustrado es el del cirujano que alquila un quirófano del centro, debiéndose el daño a su propia negligencia o a la de alguno de los miembros de su equipo, no dependiente de dicho centro.
Como se puede apreciar, la casuística es muy variada, y los caminos a emprender pueden ser varios, pero siempre conviene estar bien asesorado si se cree que se ha podido ser víctima de una negligencia médica.
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