Nueva tesis. De las contrataciones por "tiempo determinado" en Gobierno.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. 

LA NATURALEZA TEMPORAL DE SU NOMBRAMIENTO QUEDA DESVIRTUADA ANTE LA EXISTENCIA DE CONTRATOS O RECIBOS DE PAGO DE AÑOS ANTERIORES CONTINUOS A LA VIGENCIA DEL "ÚLTIMO CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO" OFRECIDO POR LA DEPENDENCIA PÚBLICA.

De la interpretación sistemática de los artículos 6o., 15, fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establecen las hipótesis bajo las cuales se otorgan cada uno de los nombramientos, esto es, definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, se colige que la denominación que se le atribuya no será determinante para establecer cuáles son los derechos que le asisten a un trabajador al servicio del Estado, pues debe atenderse a la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto, a la existencia o no de un titular de la plaza para la que se le haya nombrado, así como a la naturaleza de ésta, permanente o temporal, partiendo del supuesto de que le corresponde a la demandada la carga de acreditar la temporalidad de su contratación. 

En ese sentido, si al contestar la demanda basa su excepción en el término de la vigencia del "último contrato por tiempo fijo", ello no demuestra la validez de la naturaleza temporal de la contratación, si en autos obran recibos de pago o contratos de los que se advierta: 

1) La existencia de la relación laboral con varios años de anticipación a la vigencia del contrato en que se sustentó la defensa de la dependencia pública; 

2) Que la actora se desempeñó con la misma categoría; y, 

3) Breves periodos de interrupción (por ejemplo, de hasta 15 días). 

Lo anterior evidencia que las actividades desempeñadas al amparo de un "contrato por tiempo fijo", no corresponden a la situación real del vínculo jurídico establecido entre las partes, en tanto que aquéllas fueron realizadas por varios años, por lo que esa contratación debe ser entendida por tiempo indefinido, ya que la naturaleza del servicio así lo requiere.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 193/2019. Eréndira Vázquez Mota y otra. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Angélica Iveth Leyva Guzmán.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Comentarios

Entradas populares