Muerte del trabajador. Forma en que deben ser repartidos los recursos acumulados en afore.

Los recursos de la cuenta individual de afore, son propiedad del trabajador y por lo tanto forman parte de su patrimonio. En este sentido, la ley del seguro social tiene un procedimiento especial para su transmisión tras el fallecimiento de un trabajador (Art. 169, LSS).

Así las cosas, esos recursos deben servir para obtener una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, es decir, se contratará una renta vitalicia (con una institución de seguros) con el dinero acumulado en la subcuenta de RCEAV (Art. 127, LSS).

De conformidad con los numerales 84, fracciones de la III a la IX y 193, si el otorgamiento de los beneficios mencionados es improcedente, tendrán derecho a recibir los recursos de la subcuenta de RCEAV las siguientes personas:

- Cónyuge, o a falta de esta, la mujer con la que hubiese tenido vida marital durante cinco años previos a la enfermedad, o con la que hubiese procreado hijos, siempre y cuando, ambos sean libres de matrimonio. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada, o su concubinario, siempre que hubiese dependido económicamente de aquella, y reúnan en su caso, los requisitos citados.

- Menores de 16 años, o hasta 25 cuando estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional incapacitados a causa de una enfermedad crónica, discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad padecida, y

- Padres del asegurado, siempre que vivan con él y exista dependencia económica

Además, el artículo 193 de la LSS, prevé que, si los beneficiarios ya no tienen derecho a contratar una pensión por el seguro de invalidez y vida, la afore les entregará en partes iguales el saldo de la cuenta individual.

Asimismo, si llegan a faltar los sujetos mencionados, los recursos pasarán a los beneficiarios sustitutos designados previamente por el trabajador, y de no existir, se entregarán a las personas referidas en el artículo 501 de la LFT.

Finalmente es importante considerar que los recursos de la subcuenta de RCV, no pueden entrar a formar parte de la sucesión testamentaria, ya que la LSS y la LFT son leyes de extracto social, por lo que buscan es que el dinero correspondiente se entregue a los beneficiarios sin un trámite civil para que lo puedan disfrutar y así subsistir de inmediato por la pérdida del familiar que les prevé un sustento económico.

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