Albaceas. Pese a cualquier situación, obligados a rendir cuentas.

ALBACEA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

TIENE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN TRIMESTRALMENTE, NO OBSTANTE QUE HAYA MANIFESTADO LA INEXISTENCIA DE BIENES EN LA SUCESIÓN. 

De conformidad con el artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el albacea de la sucesión está obligado a rendir cuentas de su administración de forma trimestral, durante el periodo de su encargo, debiendo presentarlas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al trimestre de que se trate, sin que se establezca excepción alguna en la forma y términos del rendimiento de éstas, por lo que es evidente que quien acepta dicho cargo debe cumplir con la obligación señalada, no obstante que, previamente, se hubiera manifestado la inexistencia de bienes, porque esa información está sujeta a impugnación por parte de los interesados en la sucesión, mediante el incidente previsto en el diverso artículo 460 de la codificación en comento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 5/2019. Ignacio Javier Fernández Valles. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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