REQUISITOS PARA OTORGAR UN TESTAMENTO.
Si usted está interesado en otorgar un testamento y tiene dudas en relación a los requisitos que se deben de cubrir para tal efecto, este artículo le puede ayudar de sobremanera.
Es importante recalcar que se puede heredar a cualquier persona, sea o no familiar, a menores de edad, aún si son recién nacidos, e incluso se puede especificar que se hereda a un menor concebido no nacido, es decir, cuando está en proceso de gestación.
Las personas con enfermedades mentales, o Alzheimer y que acreditan tener momentos de lucidez, pueden hacer un testamento ante la presencia de dos médicos especialistas, un ministerio público, un juez, un secretario de juzgado, tres testigos, y el notario.
Pueden testar, menciona nuestro Código Civil, todas aquellas personas a quienes no se les prohíbe expresamente. Ahora bien, ¿A quienes se les impide otorgar un testamento?, el artículo 1209 de la mencionada ley señala los siguientes casos:
I.- Menores de edad que no hayan cumplido 14 años de edad.
II.- Menores de edad, mayores de 14 años, que no se hayan independizado de sus padres (emancipado).
III.- Los que no disfruten de su cabal juicio. (Sano razonamiento).
Si usted no se encuentra dentro del listado anterior, ¡¡Enhorabuena!! Puede usted acudir a una entrevista previa con el Notario Público de su preferencia, quien da fe de su libertad de decisión así como no estar siendo manipulado por nadie. A la entrevista, entra únicamente la persona que va a testar.
Una vez, llevada a cabo la entrevista, el testador, lleva a tres testigos de su confianza, quienes identificados con alguna credencial oficial.
A diferencia de otros países, en México no se puede dejar como heredero a un animal.
Herede sus bienes con completo orden, evítele complicaciones a sus familiares.
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