ACCIONES LEGALES COLECTIVAS

Hace un par de años que los diputados y senadores adicionaron el artículo 17 de nuestra Constitución General de la República , en lo relacionado a la posibilidad que tenemos todos los ciudadanos de beneficiarnos de procedimientos legales colectivos en contra de monopolios, acciones injustas o abusos de bancos o instituciones financieras, fraudes de empresas o leyes que nos afecten, es decir, en un solo proceso, hacer eficaces derechos de grupo.

Con la modificación al referido Artículo, los alcances de un fallo serán válidos para todos los integrantes de un grupo de personas que se encuentren en la misma situación.

En este sentido, se pretende que se protejan los derechos que le asisten a una colectividad, determinada o no determinada, así como los derechos de los individuos, que por contar con elementos comunes de hecho o de derecho, permiten su litigio de forma colectiva.

Cabe mencionar que países como Estados Unidos, España, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela aplican este tipo de procedimiento que tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias. 

Las instituciones que pueden interponer una acción colectiva, en representación de una colectividad de personas, son las siguientes:

La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO).
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
La Comisión Federal de Competencia (COFECO).
El Procurador General de la República.

Los ciudadanos organizados también pueden interponer acciones colectivas, por ejemplo:

Por medio de asociaciones civiles, siempre y cuando su objeto lo permita, tengan por lo menos un año de creación antes de presentar la demanda colectiva y no tengan fines de lucro. 

Por medio de un representante común de una colectividad de personas afectadas que se integre al menos por 30 miembros.
Las personas que integren la demanda colectiva deberán de acreditar que son miembros de la colectividad afectada, el grado de afectación deberá ser demostrado en la etapa incidental o de reparación del daño en caso de sentencia favorable (segunda etapa del juicio).
Uno o más proveedores que hayan afectado los intereses difusos o colectivos, los cuales tendrán el carácter de parte demandada.

Los jueces civiles federales, quienes serán los que conozcan y resuelvan las demandas de accio nes colectivas.

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