DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.


Cuando una persona sufre un accidente o bien, una enfermedad con motivo del desarrollo de su empleo, se le denomina “Riesgo de Trabajo”. 

En estos casos, surge la duda inmediata en el Trabajador, respecto de cuáles son los derechos o qué tipo de prestaciones recibirá durante su periodo de recuperación. 

Es por lo anterior, que en este pequeño artículo describimos brevemente las prerrogativas o los derechos en favor del Derecho Habiente.  

En principio, tenemos que mencionar que el IMSS, tiene que brindarle atención médica, quirúrgica y hospitalaria, incluso de prótesis y ortopedia que llegase a requerir el lesionado, que es a lo que se le denomina, prestaciones en especie.

Posteriormente tenemos que mencionar las prestaciones en dinero, durante todo el tiempo que dure la incapacidad, el trabajador tendrá que recibir el 100% de su salario base cotización por parte del IMSS, hasta en tanto no se le declare apto para volver a trabajar o bien que se le declare una incapacidad de naturaleza permanente.

En caso de que la enfermedad o bien el accidente de trabajo, produzca en el derecho habiente una lesión de naturaleza permanente, tendrá el IMSS la obligación de pensionarlo de acuerdo con una valoración que se plasmará en un dictamen elaborado por el Departamento de Medicina del Trabajo del mismo Instituto, en donde de acuerdo a la afectación sufrida por el trabajador, le corresponderá en todo caso, una indemnización, o bien una pensión en principio de carácter temporal, que eventualmente y de no mejorar la condición del derecho habiente, se convertirá en definitiva.

En relación a las pensiones de carácter temporal o definitiva, estaremos hablamos en el siguiente artículo.

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