DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
Cuando
una persona sufre un accidente o bien, una enfermedad con motivo del desarrollo
de su empleo, se le denomina “Riesgo de Trabajo”.
En
estos casos, surge la duda inmediata en el Trabajador, respecto de cuáles son
los derechos o qué tipo de prestaciones recibirá durante su periodo de
recuperación.
Es
por lo anterior, que en este pequeño artículo describimos brevemente las prerrogativas
o los derechos en favor del Derecho Habiente.
En
principio, tenemos que mencionar que el IMSS, tiene que brindarle atención
médica, quirúrgica y hospitalaria, incluso de prótesis y ortopedia que llegase
a requerir el lesionado, que es a lo que se le denomina, prestaciones en especie.
Posteriormente
tenemos que mencionar las prestaciones en dinero, durante todo el tiempo que
dure la incapacidad, el trabajador tendrá que recibir el 100% de su salario
base cotización por parte del IMSS, hasta en tanto no se le declare apto para
volver a trabajar o bien que se le declare una incapacidad de naturaleza
permanente.
En
caso de que la enfermedad o bien el accidente de trabajo, produzca en el
derecho habiente una lesión de naturaleza permanente, tendrá el IMSS la
obligación de pensionarlo de acuerdo con una valoración que se plasmará en un
dictamen elaborado por el Departamento de Medicina del Trabajo del mismo
Instituto, en donde de acuerdo a la afectación sufrida por el trabajador, le
corresponderá en todo caso, una indemnización, o bien una pensión en principio de carácter temporal, que eventualmente y de no mejorar la condición del derecho habiente,
se convertirá en definitiva.
En
relación a las pensiones de carácter temporal o definitiva, estaremos hablamos en el
siguiente artículo.
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