PÉRDIDA DE LA LIBERTAD. OPCIÓN DE DEFENSA


La pasada semana, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó procedente contra del auto de vinculación a proceso que establece al menos temporalmente prisión de un individuo acusado de la comisión de un delito, un medio de defensa denominado Juicio de Amparo Indirecto.  Esto sin la necesidad de agotar previamente otro tipo de recursos ordinarios previstos en la ley de la materia como sucedía anteriormente y, por lo mismo, puede promoverse en cualquier tiempo.

Lo anterior se debe a que, al encontrarse afectada temporalmente la libertad personal del inculpado por dicho auto de vinculación, se actualiza el caso de excepción al principio de definitividad, ya que se trata de la afectación de un derecho fundamental siendo una afectación de imposible reparación.

El hecho de que a una persona se le vincule a un proceso penal, implica que su libertad se afecte, al menos parcialmente, en la medida en que un juicio penal para que prosiga, requiere de su ineludible presencia como presupuesto de continuidad, por lo que lo obliga a comparecer en los plazos o las fechas indicadas por el juez que conozca del asunto, cuantas veces resulte necesario con miras a garantizar el seguimiento del proceso penal.

Lo anterior se traduce en que, aun cuando dicha determinación priva en forma directa su libertad personal, puede considerarse como un acto que la limita indirectamente, en tanto constituye una condición para someterlo formalmente a proceso judicial.

Es de mencionar que el presente criterio, se dio por medio de una contradicción de tesis entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si procede el juicio de amparo indirecto en contra de un auto de vinculación a proceso, dictado conforme a las reglas del nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral, sin agotar previamente el principio de definitividad y que constituye en fin de cuentas, un recurso disponible para ejercer una defensa en materia penal.

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