SE CREA LA COMISIÓN DE AMNISTÍA EN MÉXICO ¿Quiénes podrían ser exonerados?

Fue la pasada semana que, por medio de un acuerdo publicado en el diario oficial de la federación el presidente de México creó la comisión especial que hará funcionar la ley de amnistía y que tendrá a grandes rasgos como delicadísima tarea, resolver si una persona que actualmente está privada de la libertad con sentencia ya firme, puede salir de la prisión. 

Dicha comisión de amnistía, según su decreto de creación deberá ser conformada por integrantes de cinco dependencias; y uno de sus objetivos será resolver las solicitudes de amnistía que se le presenten y someter su decisión a la calificación de un Juez en un plazo no mayor a 4 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 

El acuerdo que aquí estamos comentando, entró en vigor el pasado 22 de junio del presente año recordando que, la ley que le da origen, es decir la ley de amnistía, fue publicada en el diario oficial de la federación el pasado 22 de abril también de este año 2020. 

Debemos nuevamente señalar que, esta Ley de Amnistía, tiene un total de ocho artículos en los que se contemplan determinado tipo de conductas delictivas que podrían ser perdonados por la Comisión recientemente creada, así como aquellos que no tendrán acceso a este beneficio. 

De entre los más destacados a consideración de un servidor son lo relativos a los delitos contra la salud contemplados en los artículos 194,195 y 198 del Código Penal Federal y el 474 de la Ley General de Salud quienes podrán acceder a dicha amnistía en los casos de que, quién lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, por indicación de una persona con parentesco consanguíneo, sentimental o, incluso, por temor a alguna organización delictiva. 

Así mismo, se contempla en dicha ley a pueblos indígenas, quienes podrán acceder a la amnistía cuando se encuentren en alguno de los casos anteriores y aquellos consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos veces la dosis máxima de consumo personal e inmediato y en especial caso, cuando durante su proceso no hayan accedido a intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura. 

El robo simple y sin violencia sería también perdonado cuando la pena que se haya impuesto en aquel momento por un juzgador sea menor a 4 años. Igual forma este beneficio sería a favor de aquellas personas sentenciadas por delitos de sedición o por razones políticas. 

Las solicitudes podrán ser presentadas también por familiares, personas con parentesco de afinidad hasta de cuarto grado o defensores públicos de derechos humanos.

Algo muy interesante de destacar es que, quienes se beneficien de esta ley no podrán ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos por los que recibieron amnistía, no obstante, esto no los excluye de ser procesados por otros hechos o delitos que pudieran cometer.

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