DE LA NEGATIVA POR PARTE DE LOS INSTITUTOS DE SALUD PARA SUMINISTRAR MEDICAMENTOS A SUS DERECHO HABIENTES. Nuevos criterios de la Corte.



El pasado 27 de Mayo y 10 de Junio del presente año 2020, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos nuevos criterios por demás interesantes que será útiles para resolver los futuros casos en los que, cuando una persona que mediante juicio de amparo reclame la omisión de algún Instituto de seguridad social (a nivel federal y estatal) de proporcionar y/o suministrarle los medicamentos básicos e incluso de los controlados que se le hayan recetado por el propio instituto bajo pretexto de insuficiencia, carestía o que dichos medicamentos no están incluidos en el cuadro básico ni en el catálogo de insumos del sector salud. 

Entre los puntos más relevantes de dichos criterios, podemos señalar los siguientes:

· Que la exigencia de contar con una receta médica para la venta o suministro de medicamentos controlados (tales como las benzodiacepinas), no resulta excesiva ni irracional frente al derecho a la salud de quien desea acceder a los mismos, al sufrir ciertos padecimientos susceptibles de ser tratados con tales medicamentos. Lo anterior, ya que la Sala concluyó que dicho requisito persigue una finalidad constitucionalmente válida, en la medida de que constituye un mecanismo de control adicional para tutelar el derecho a la salud de las personas, aunado a que, lejos de tratarse de una postura derivada de una posición estatal de corte paternalista, se relaciona con una posición reforzada del Estado de ser responsable del mejor despliegue de los servicios de salud.

· Cuando en un juicio de amparo se reclame la omisión de los organismos de seguridad social de suministrar un medicamento que no esté previsto en el Cuadro Básico y el Catálogo de Insumos del Sector Salud, pero cuente con el registro sanitario a que se refiere el artículo 222 de la Ley General de Salud, se debe otorgar la suspensión provisional para que la Institución responsable, de inmediato, analice y certifique el mejor medicamento para el padecimiento del paciente-quejoso, en comparación con los medicamentos previstos dichos instrumentos o en sus propios catálogos institucionales.

· En caso de que del análisis efectuado por la Institución resulte que el medicamento solicitado es mejor para el paciente, se le deberá otorgar de inmediato, adoptando las medidas necesarias para ello; y, que en caso de no ser así, tal Institución tendrá que comunicar el dictamen respectivo al paciente para que éste decida, de manera informada, sobre su tratamiento, en la inteligencia de que de subsistir la controversia, ésta sólo podrá decidirse en la resolución sobre la suspensión definitiva o el fondo del amparo, según sea el caso.

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