PROCEDENTE OTORGAR A IMPUTADO UNA INDEMNIZACIÓN POR "ERROR JUDICIAL".

El día de hoy por la tarde, el pleno de nuestra corte suprema de justicia en nuestro país (SCJN), mediante sesión remota realizada a través del sistema de videoconferencia determinó que, en México todos los ciudadanos tenemos el derecho a demandar al Estado (entiéndase la autoridad) exigiéndole una indemnización derivado de un “error judicial”, lo anterior con fundamento en normatividad internacional, específicamente el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). 

El asunto analizado, derivó de un juicio ordinario civil en el que una persona demandó al Gobierno de la Ciudad de México una indemnización por “error judicial”, toda vez que dicha persona fue condenada por la comisión del delito de homicidio a partir de una incorrecta valoración probatoria; circunstancia que fue constatada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo en el que ordenó su absolución.

Sin embargo (he aquí el detalle), los señores ministros advirtieron que uno de los requisitos de procedencia del derecho a una indemnización por "error judicial" previsto en el artículo 10 de la CADH es que la condena haya adquirido el carácter de “firme”; lo que no sucedió en el caso, ya que la misma fue revocada con motivo del juicio de amparo en el que se ordenó la absolución del sentenciado. Así, al no cumplirse el requisito de que la condena haya adquirido firmeza, previsto en el mencionado artículo 10 de la CADH, la SCJN determinó que lo procedente era negar el amparo, aunque por razones distintas (hágame Ud el favor).

Si bien, hasta cierto punto la sentencia emitida el día de hoy es un auténtico sinsentido y contradicción en muchos de sus aspectos más relevantes, no deja de constituir un avance en favor de una persona imputada quien fue injustamente condenada habiendo sido inocente. El tema sin duda alguna debe seguir avanzando a una mayor precisión y delimitación. 

*Amparo directo en revisión 3584/2017, derivado del promovido por Álvaro Manuel Acosta Terán, en contra de la sentencia de 18 de enero de 2017, dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación 1153/2016.


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