PROCEDENTE OTORGAR A IMPUTADO UNA INDEMNIZACIÓN POR "ERROR JUDICIAL".
El día de
hoy por la tarde, el pleno de nuestra corte suprema de justicia en nuestro país
(SCJN), mediante sesión remota realizada a través del sistema de
videoconferencia determinó que, en México todos los ciudadanos tenemos el
derecho a demandar al Estado (entiéndase la autoridad) exigiéndole una
indemnización derivado de un “error judicial”, lo anterior con fundamento
en normatividad internacional, específicamente el artículo 10 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El asunto
analizado, derivó de un juicio ordinario civil en el que una persona demandó al
Gobierno de la Ciudad de México una indemnización por “error judicial”, toda
vez que dicha persona fue condenada por la comisión del delito de homicidio a
partir de una incorrecta valoración probatoria; circunstancia que fue
constatada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de
amparo en el que ordenó su absolución.
Sin
embargo (he aquí el detalle), los señores ministros advirtieron que uno de los
requisitos de procedencia del derecho a una indemnización por "error
judicial" previsto en el artículo 10 de la CADH es que la condena haya
adquirido el carácter de “firme”; lo que no sucedió en el caso, ya que la misma
fue revocada con motivo del juicio de amparo en el que se ordenó la absolución
del sentenciado. Así, al no cumplirse el requisito de que la condena haya
adquirido firmeza, previsto en el mencionado artículo 10 de la CADH, la SCJN
determinó que lo procedente era negar el amparo, aunque por razones distintas
(hágame Ud el favor).
Si bien,
hasta cierto punto la sentencia emitida el día de hoy es un auténtico
sinsentido y contradicción en muchos de sus aspectos más relevantes, no deja
de constituir un avance en favor de una persona imputada quien fue injustamente
condenada habiendo sido inocente. El tema sin duda alguna debe seguir avanzando
a una mayor precisión y delimitación.
*Amparo
directo en revisión 3584/2017, derivado del promovido por Álvaro Manuel Acosta
Terán, en contra de la sentencia de 18 de enero de 2017, dictada por la Sexta
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca
de apelación 1153/2016.
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