Reembolso de gastos médicos extra institucionales; Nuevo criterio.
Contradicción de tesis 36/2020
La Segunda Sala de la SCJN determinó que el juicio contencioso
administrativo federal, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14, fracción XI, de la abrogada Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 3, fracción
XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, es procedente para combatir la resolución
recaída al recurso de inconformidad previsto en la Ley del Seguro
Social, que a su vez se haya interpuesto para impugnar la
determinación adoptada al resolver una queja administrativa en
la que se reclamó el reembolso de gastos médicos
extrainstitucionales.
Lo anterior, al considerarse que el recurso de inconformidad,
previsto en la Ley del Seguro Social, tiene las características
propias de un recurso administrativo; que el IMSS resuelve de
manera plena este recurso; que la resolución que recae al mismo
es emitida por el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, esto
es, la dicta un organismo público descentralizado, el cual, en lo
que respecta al trámite y resolución de la queja administrativa y
del recurso de inconformidad, debe aplicar de manera supletoria
lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; y, que la resolución de la inconformidad es
definitiva, ya que, por disposición de la Ley y el Reglamento que
la regulan, no es procedente recurso alguno en su contra.
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