Reembolso de gastos médicos extra institucionales; Nuevo criterio.

Contradicción de tesis 36/2020

La Segunda Sala de la SCJN determinó que el juicio contencioso administrativo federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracción XI, de la abrogada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es procedente para combatir la resolución recaída al recurso de inconformidad previsto en la Ley del Seguro Social, que a su vez se haya interpuesto para impugnar la determinación adoptada al resolver una queja administrativa en la que se reclamó el reembolso de gastos médicos extrainstitucionales. 

Lo anterior, al considerarse que el recurso de inconformidad, previsto en la Ley del Seguro Social, tiene las características propias de un recurso administrativo; que el IMSS resuelve de manera plena este recurso; que la resolución que recae al mismo es emitida por el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, esto es, la dicta un organismo público descentralizado, el cual, en lo que respecta al trámite y resolución de la queja administrativa y del recurso de inconformidad, debe aplicar de manera supletoria lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, que la resolución de la inconformidad es definitiva, ya que, por disposición de la Ley y el Reglamento que la regulan, no es procedente recurso alguno en su contra.

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