Reparación del daño en el delito de incumplimiento de obligación alimentaria.

SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES LEGAL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA AL PAGO TOTAL DEL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ATENTO A LA NATURALEZA DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO Y CONFORME A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

La reparación del daño derivada de la comisión de un delito constituye un derecho humano reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de las víctimas u ofendidos, cuyo cumplimiento exige que se satisfaga eficaz e integralmente; aspecto que no puede entenderse sin comprender la naturaleza del bien jurídico afectado, ya que existen bienes que no resisten la aparición del fenómeno de la permanencia en la consumación y, en el caso, el derecho a recibir los medios necesarios para la subsistencia jamás queda agotado, ya que su naturaleza le permite resistir una consumación de la conducta típica prolongada en el tiempo. 

Además, la mujer, en la mayoría de los casos, es sujeto pasivo de este tipo de delitos y resulta ser la más afectada, por lo que debe impartirse justicia con base en una perspectiva de género, atento al reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal. 

Bajo esta reflexión, para gozar de cualquiera de los sustitutivos de la pena de prisión o del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando se trata del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, es legal que previamente deba cubrirse el pago total del monto de la reparación del daño a que fue condenado el sentenciado, de lo contrario, no se satisface el resarcimiento de la afectación ocasionada a la víctima.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 231/2018. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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