Cuáles son los horarios en que el IMSS puede notificar a los patrones?

La Ley del seguro social, no prevé en qué horarios los notificadores del IMSS pueden entregarles a los patrones los actos administrativos que emita, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el Código fiscal de la federación vigente, según lo establecido por el numeral 9o. de la primera ley mencionada.

El artículo 13 del código fiscal, señala que la notificación de resoluciones que impongan una obligación a los patrones, como puede ser una cédula de liquidación, debe realizarse en días y horas hábiles que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.

De no realizarse dicha diligencia dentro del horario señalado, sin previa habilitación, se entiende que aquella es ILEGAL.

No obstante, es importante mencionar que el Instituto puede habilitar días y horas inhábiles cuando el patrón a quien vaya a notificar realice actividades en días u horas inhábiles.

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