Contra la negativa de una pensión por viudez de PCE, procedente juicio de amparo indirecto.

PENSIÓN POR VIUDEZ. CONTRA LA NEGATIVA A OTORGARLA AL CÓNYUGE VIUDO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

De conformidad con el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, por regla general, previo a la promoción del juicio de amparo deben agotarse los recursos o medios de defensa ordinarios para obtener la reparación del derecho humano violado; sin embargo, al resolver el amparo en revisión 772/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando un ente asegurador emite o ejecuta actos que afectan directamente el derecho a la seguridad social, de manera unilateral y en ejercicio de funciones determinadas en la ley, excepcionalmente y sin necesidad de agotar la jurisdicción ordinaria, procede el amparo indirecto. 

Lo anterior se actualiza cuando se reclame la negativa a otorgar una pensión por viudez, emitida con fundamento en el artículo 57, fracción II, de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, que la condiciona al cumplimiento de mayores requisitos para el cónyuge viudo, sin que justifique el trato diferenciado por razón de género pues, dada su naturaleza, vulnera de forma directa e inmediata el derecho a la seguridad social; de ahí que no tendría sentido obligar al gobernado a acudir a los medios ordinarios de defensa, en detrimento del principio de justicia pronta y expedita que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es acorde con el derecho a un recurso sencillo y efectivo, contenido en el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, máxime que la ley local que rige el acto reclamado no establece algún recurso en su contra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 138/2018. Jefe del Departamento de Jubilados y Pensionados del organismo público descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Madhay Soto Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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