Adjudicación de una vivienda propiedad del fallecido trabajador. Nueva Tesis.

BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUYA GARANTÍA HIPOTECARIA CON EL INFONAVIT QUEDÓ EXTINGUIDA CON MOTIVO DE SU DECESO, ES INNECESARIO DEMOSTRAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Si bien es cierto que el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo dispone que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte, en orden de prelación la viuda, el viudo, los hijos menores de 16 años y los mayores de esa edad, si tienen una incapacidad del 50% o más, los ascendientes, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y, a falta de éstos, las personas que dependían económicamente del trabajador; y si no existieren, el Instituto Mexicano del Seguro Social; también lo es que si se trata de la adjudicación de un bien inmueble propiedad del extinto empleado que haya adquirido mediante un crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, es innecesario que las personas declaradas beneficiarias acrediten que tenían una dependencia económica con aquél, pues el precepto aludido sólo determina un factor de prelación en relación con el derecho de los beneficiarios, sin que incluya esa obligación, toda vez que ese requisito sólo se prevé para el caso de una prestación diversa (indemnización por muerte del trabajador), no cuando se está en presencia de un derecho sucesorio y, especialmente, en virtud de que basta demostrar el vínculo consanguíneo propio del derecho común que reconoce la sucesión ordinaria por derecho de sangre.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 942/2018. Cristian Isaac Ortega Estrada. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretario: Raúl Eyden Peniche Calderón.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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