¿Qué debe probar el patrón en un juicio laboral?

Si es usted es un patrón ya sea persona física o jurídica, debe asimilar la idea de que en algún momento puede tener alguna incidencia con alguno de sus trabajadores.  Es posible también que si llega a tener algún conflicto de esta naturaleza, éste puede llegar al conocimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje quienes son las autoridades competentes encargadas de impartir justicia en materia del trabajo.


Es ahora conveniente recordar que cuando un colaborador demanda a la empresa o su patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se presumen por ciertos todos los hechos manifestados por aquel, de ahí que el demandado tenga la carga de la prueba, o le corresponda desvirtuar tales dichos, con la documentación que acredite los siguientes aspectos:

  • fecha de ingreso
  • afiliación del trabajador ante el Seguro Social e Infonavit
  • pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas durante la vigencia de la relación laboral que los une
  • antigüedad del trabajador
  • faltas de asistencia del colaborador
  • causa de rescisión laboral
  • terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado
  • constancia de la entrega del aviso de rescisión al trabajador o la JCA, el cual especifique la fecha y causa de tal decisión
  • existencia del contrato celebrado entre las partes
  • duración de la jornada de trabajo ordinaria, y en su caso extraordinaria, siempre y cuando ésta última no exceda de nueve horas
  • pago de: aguinaldo, utilidades, días de descanso semanal y obligatorios, y primas vacacional, y en su caso dominical y de antigüedad, disfrute y pago de vacaciones, y monto y pago del salario.
En caso de que la empresa o patrón persona física no sea lo suficientemente hábil para acreditar fehacientemente estos supuestos, la Junta competente tendrá presuntivamente por ciertos los hechos manifestados por el trabajador en su escrito de demanda, lo que puede ocasionar que se condene al patrón al pago de las cantidades reclamadas por su contraparte, como lo son las cuantiosas indemnizaciones a las que se refieres la ley, por lo que se debe pensar dos veces antes de tener una documentación laboral incompleta o deficiente. 

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