Prestaciones laborales extralegales

SU OTORGAMIENTO POR UN PERIODO DELIMITADO NO SUPONE QUE TENGAN QUE RECONOCERSE PERMANENTEMENTE.

Los patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios en los que se establezcan prestaciones que rebasen las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, denominadas "prestaciones extralegales". Al no haber disposición restrictiva en la Ley Federal del Trabajo, es válido convenir prestaciones adicionales por periodos determinados, así sean breves, caso en el cual no estarán incorporadas permanentemente al salario del trabajador.

De esa suerte, si en juicio el trabajador demuestra que en cierto periodo recibió una prestación extralegal, ante la falta de prueba de que ésta se convino indefinidamente, la Junta no puede presumir que forma parte del ingreso ordinario del trabajador, sino que requiere prueba sobre su vigencia. Lo anterior es así, puesto que la carga de la prueba de prestaciones extralegales corresponde al trabajador y no puede fincarse condena sin acreditar el acuerdo de voluntades sobre la temporalidad que, al pertenecer al ámbito privado, no tiene por qué ser conocido por el tribunal de trabajo, como ocurre con las prestaciones de ley.

Dicho enfoque resulta favorable para los patrones al determinar que los subordinados deben asumir la responsabilidad de acreditar que recibieron de manera permanente un beneficio laboral, lo que en su caso da una muestra más de la posición de los órganos jurisdiccionales federales de atemperar la tutela de la LFT en favor del sector obrero.

Por otra parte también deja ver la necesidad de que, por seguridad jurídica y protección del patrimonio de las organizaciones, éstas firmen convenios para el otorgamiento de tales gracias en los cuales se estipule que aquellas se conceden por un periodo determinado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 67/2015. Ayuntamiento Municipal de Tarimoro, Guanajuato. 23 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Fidelmar Martínez Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVI.1o.T.15 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,009,900, 4 de septiembre de 2015.

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