Constitucional el pago de prima de antigüedad con 15 años de servicio.

La Segunda Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia que establece que lo previsto en la fracción III del Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, no transgrede el derecho de igualdad reconocido en el artículo uno de la constitucional.

La disposición en cuestión, establece que la prima de antigüedad, se pagará en los casos en que el trabajador se separe de manera voluntaria de su empleo, solo cuando haya cumplido 15 años de servicio por lo menos.


Medida que contrasta con otros supuestos, en donde se paga dicha prima, cuando la separación se da por causa justificada; o bien, son separados de su empleo mediante despido, independientemente de que la causa sea justifica o no, casos en los que no se exige el requisito de 15 años de servicio.

El criterio publicado en el Semanario Judicial, explica que la medida encuentra una justificación razonable, válida y objetiva, en la ley, toda vez que busca incentivar la permanencia del trabajador en un empleo, a través de dicho pago, como una forma de reconocimiento a su esfuerzo y entrega.

De ahí que en las condiciones referidas, la diferencia de trato se justifica, ya que no vulnera ningún derecho humano en materia laboral, protegido en los artículos 5 y 123 de la Constitución.

En consecuencia, la disposición en cuestión no prevé un trato discriminatorio para el trabajador que se coloca en esa hipótesis, y por ende, no transgrede el derecho de igualdad, reconocido en el Artículo 1° constitucional.

Comentarios

Entradas populares