Criterio de la Corte. Alimentos, obligación desde el nacimiento.

La semana pasada, al resolver un amparo en materia familiar, la primera sala de la corte confirmó el criterio que establece la obligación de los padres de otorgar alimentos a sus hijos desde el nacimiento, motivo por el cual concedió el amparo a una madre que reclamó al padre de su hijo el pago de los alimentos retroactivos desde la fecha de su nacimiento. (Amparo directo en revisión 5781/2014).
Consideró que éste es un derecho irrenunciable  y además un deber imprescriptible de ambos progenitores en favor de sus hijos. De ahi que la obligación alimentaria debe ser desde el nacimiento y no sólo por un periodo contado a partir de una exigencia. 
Por tal motivo, la autoridad responsable deberá cuantificar la indemnización para el derecho vulnerado, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad y la capacidad económica del deudor alimentario.

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