SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES.

                                                                                                              Todas las relaciones de trabajo, se deben prestar de manera continua e ininterrumpida, sin embargo, existen circunstancias que pueden suspenderla o bien darla por terminada.

En el primero de los casos, hablamos de suspensión de la relación laboral cuando el trabajador, por circunstancias y razones específicamente permitidas por la ley, deja de prestar temporalmente sus servicios.  Estas causales, son las mencionadas en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, y entre las más comunes son:

1.    Que el trabajador contraiga enfermedad contagiosa.
2.   La Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
3.    La prisión preventiva
4.    El arresto del trabajador
5.    La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.

En estos casos, lógicamente, no existe obligación alguna del patrón de pagar al trabajador el salario que normalmente pudiera corresponderle con motivo de la prestación de servicios en circunstancias normales, ni tampoco se computará para determinar su antigüedad, salvo cuando sean llamados a enlistarse y servir en la Guardia Nacional.

Una vez que la causa por la cual se suspendió la relación laboral desaparece, el trabajador deberá regresar a su trabajo, en lo general, al día siguiente de la fecha en que se termine la causa de la suspensión.

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