MENORES CON DERECHO A OPINAR.


En un hecho inédito en nuestro país, Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitieron una resolución de amparo a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, en el que tema central fue determinar el contenido y alcances del derecho de los menores de edad, a participar en los procedimientos judiciales que puedan afectar su esfera jurídica.
Al respecto, la determinación es en el sentido de que los menores de edad deben tener derecho de participar en los procedimientos judiciales que afecten directa o indirectamente sus intereses, tales como divorcio de sus padres, perdida de patria potestad de alguno de ellos, tutela, etc, lo cual significa brindarles una protección adicional, que les permita actuar dentro de éstos, sin tomar en cuenta las desventajas que resultan naturales a su especial condición de menores. 
En el caso, en un juicio de divorcio se decretó la pérdida de patria potestad. El padre, inconforme y después de interponer varios recursos, promovió amparo directo, mismo que concedió el Tribunal Colegiado. Por lo anterior, la madre de la menor, como tercero perjudicada, interpuso el presente recurso de revisión.
Al confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo en favor del padre, tiene como finalidad que el juez de lo familiar, resuelva la cuestión planteada atendiendo al derecho de la menor, remarcando los Ministros la importancia de que el juzgador, en cada una de las medidas donde participen los menores dentro del procedimiento judicial, incluida, en el caso, la valoración de la voluntad de la menor de edad de participar en el juicio, tenga en cuenta el interés superior de la infancia.
Agregaron que los procedimientos jurisdiccionales entablados para determinar el régimen de convivencia de los progenitores con sus hijos no representan únicamente un conflicto entre las pretensiones de ambos padres, en el cual solamente ellos resultarían ganadores o perdedores.  Por el contrario, dijeron, los procedimientos de esta naturaleza buscan tutelar los derechos de cada uno, pero respetando siempre y en todo momento el interés superior de los menores de edad involucrados.

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