NUEVA LEY DE AMPARO. A UN AÑO DE ESTAR EN LA CONGELADORA.


Derivada de las reformas a nuestra Constitución General de la República del año pasado 2011, se establecieron reformas a la correspondiente Ley de Amparo, cuya publicación e inicio de vigencia está literalmente atorada por el Congreso de la Unión, situación en la que incluso y por desgracia, a ya casi un año de estar en la “congeladora”, no se vislumbra hasta cuándo se llegue a resolver dicha situación.

Sin embargo, valdría la pena recordar los beneficios de dicha reforma a nuestra Constitución y Ley de Amparo, por lo cual la enumeramos en las siguientes:
  
1.- Los ciudadanos podrán interponer juicios de amparo cuando consideren que han sido violados sus derechos humanos, sus derechos establecidos en leyes y en tratados internacionales ratificados por México.

2.- Se crea la figura de amparo por omisión de la autoridad. Es decir, que se podrá interponer amparos no solo en casos donde la autoridad viole los derechos humanos, sino, también cuando la violación sea producto de una omisión, una falta de acción, una violación pasiva de las autoridades.

3.-  Se fortalece el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4.-  Se da autonomía a los circuitos judiciales, para que, a través de una nueva figura, llamada pleno de circuito, resuelvan contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo circuito.

5.- La protección del amparo beneficiará a toda la sociedad. Se crean las declaratorias generales de inconstitucionalidad. Antes quien interponía un amparo era el único beneficiado, ahora, si ese amparo declara inconstitucional una ley, esa ley, dejará de aplicarse en beneficio de todos.

6.-  Grupos, organizaciones y personas morales podrán hacer uso del amparo, Cambia el interés jurídico que se exigía para presentar el amparo por el interés legítimo.

7.-  La administración de la justicia será más eficiente y expedita. Hay un esquema de sanciones aplicables cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo.

8.- Desaparece la caducidad de instancia. Si un ciudadano, deja de promover el amparo, éste no caducará. Los jueces estarán siempre obligados a resolver el fondo del asunto.

9.-  Los poderes ejecutivo y legislativo podrán  solicitar al Poder Judicial la resolución prioritaria de  acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando justifiquen su urgencia.

10.- Se limita el abuso de recurrir al amparo, para que no haya quienes se escuden en él para evadir la justicia o entorpecer la acción de la autoridad. Se fortalecen las facultades y los métodos de los impartidores de justicia para decidir cuándo, a quién y en qué situación se otorga el amparo.

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