3 PRESTACIONES QUE DEBEN ENTREGARSE AL TÉRMINO DE UNA RELACIÓN LABORAL.

En anteriores emisiones hemos hablado sobre las causas y las formas de terminar una relación laboral, que es el caso de la renuncia, rescisión del contrato o terminación por mutuo consentimiento; cada uno de ellos entraña consecuencias distintas a cargo de cada una de las partes.  

Ahora en esta ocasión, nos referiremos a tres tipos de prestaciones o beneficios que invariablemente deben entregarse al término de una relación laboral.

1.- Salario: En el momento en que termine una relación laboral, debe entregarse lo correspondiente al día, semana, quincena o mensualidad de que se trate, dependiendo del momento en que esta misma termine.

2.- Aguinaldo: La ley establece en favor de aquellos trabajadores que cumplan con un año de servicio, al menos 15 días de salario por concepto de aguinaldo, los cuales deben ser entregados a más tardar el día 20 de diciembre.  Para aquellos trabajadores que no cumplieron con el año completo de servicio, se le entregará lo proporcional al tiempo que prestaron sus servicios en esta misma fecha, incluso aunque ya no se encuentren laborando en la empresa. 

3.- Prima vacacional: En el caso de las vacaciones la ley establece que todos los trabajadores que hayan cumplido con un año de servicio, deben gozar de al menos 6 días laborables de vacaciones pagadas, las cuales aumentarán dos días por cada año de servicio hasta llegar a 12.  
A partir del cuarto año aumentarán dos días de vacaciones por cada cinco años de servicio. 
En estos casos, se le debe entregar al trabajador además de su sueldo íntegro, un 25% de su salario por concepto de prima vacacional. 
En ningún caso las vacaciones se pueden compensar con otro beneficio. 

No significan que sean las únicas, sin embargo son las que invariablemente deben entregarse al trabajador,  independientemente de la causa que motiva la terminación de la relación laboral.

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