Jueces mexicanos facultados para analizar matrimonios celebrados en el extranjero...Requisitos:

La Primera Sala estableció que los jueces locales mexicanos tienen competencia judicial internacional para conocer de la nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero, cuando los cónyuges tienen domicilio conyugal en México, siempre que exista reciprocidad con el país de que se trate.

Se sostuvo que si un matrimonio se celebró bajo las leyes de un país extranjero y los cónyuges tienen su domicilio conyugal en México, la relación jurídica matrimonial se torna de carácter internacional, al serle aplicables dos sistemas jurídicos diversos, el del Estado extranjero en que se celebró en cuanto a su constitución y el del Estado Mexicano en cuanto a sus efectos. 

Si se demanda la nulidad del matrimonio celebrado en el extranjero ante un juez mexicano, éste podrá conocer del juicio si se satisfacen dos condiciones: 1) que se actualice su competencia judicial internacional con base en las reglas de su sistema jurídico interno; y 2) que exista reciprocidad para la aplicación de derecho extranjero en casos análogos entre los Estados involucrados. 

Así, tratándose de la competencia judicial internacional, el juzgador local deberá analizar si es competente conforme al marco jurídico nacional para conocer del conflicto; pero además, si en aplicación de la regla conflictual de derecho interno, la constitución del acto matrimonial debe regirse en lo sustancial por el derecho del Estado en que se celebró, el juzgador habrá de constatar si entre México y ese otro Estado existe reciprocidad en la aplicación del derecho extranjero en casos análogos, a efecto de respetar su soberanía ya que una eventual sentencia judicial que declare la nulidad de dicho matrimonio privará de efectos un acto jurídico que se configura con la intervención de un órgano estatal.

Fuente: SCJN

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