Indemnización por responsabilidad patrimonial del estado.
INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA QUE
PROCEDA DEBE ESTABLECERSE, FUNDADA Y MOTIVADAMENTE, QUE EL DAÑO QUE RESIENTA EL
PARTICULAR DERIVÓ DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR Y NO DE UN ACTO
DECLARADO ILEGAL.
El artículo 1, segundo párrafo, de la Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado prevé que la actividad administrativa
irregular es aquella que emana de la función administrativa gubernamental y que
causa daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan obligación
jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento o causa legal de
justificación para legitimarlo. En estas condiciones, para la procedencia del
derecho fundamental a obtener una indemnización por responsabilidad patrimonial
del Estado, la autoridad resolutora debe exponer, fundada y motivadamente, que
la afectación causada derivó de una actividad administrativa irregular,
entendida ésta como la que se realizó fuera de sus atribuciones, o bien, en
completo y absoluto desapego a las normas que rigen su actuación, y no de un
acto declarado ilegal, pues éste lo emitió una autoridad dentro de su marco
normativo, aunque de manera defectuosa; de ahí que, por sí solo, no puede dar
lugar a la indemnización señalada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Revisión
administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
32/2017. Director de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del Director
General Jurídico del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 30 de noviembre
de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez.
Secretaria: Patricia Aurora Rodríguez Duarte.
Nota: En relación
con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas aisladas 2a. V/2015
(10a.) y 2a. CVII/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO DECRETADA EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, UNA ACTIVIDAD IRREGULAR
DEL ENTE ESTATAL." y "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA
ILICITUD DEL ACTO ADMINISTRATIVO NO CONFIGURA, EN SÍ MISMA, LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA IRREGULAR.", publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación de los viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y 11 de
noviembre de 2016 a las 10:22 horas, así como en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 15, Tomo II, febrero de 2015,
página 1772 y 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1558, respectivamente.
Esta tesis se
publicó el viernes 06 de abril de 2018 a las 10:10 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
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