Ultima tesis, Forma de acreditar el salario.


SALARIO. CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE SU MONTO, EL INFORME EMITIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS DEL TRABAJADOR ES APTO PARA ACREDITARLO, SI LE ES FAVORABLE.

Cuando el trabajador afirma en su demanda que percibía determinado salario, y el patrón lo controvierte allegando nóminas o listas de raya para demostrar que es inferior; si el actor ofrece como medio de prueba el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de sus movimientos afiliatorios y éste le favorece, resulta innegable que se le debe dar eficacia probatoria plena para acreditar el salario real del actor;ello en virtud de que, conforme al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen, entre otras obligaciones, la de comunicar a dicho instituto las modificaciones del salario real de sus trabajadores; por tanto, si la información así obtenida proviene del propio patrón, quien tiene una responsabilidad solidaria con aquel órgano de salud en lo relativo a las prestaciones de esa naturaleza,debe tener preeminencia probatoria sobre las nóminas o cualquier otro documento, aun suscrito por el propio trabajador, para demostrar el efectivo y último salario que percibió, siempre y cuando le sea favorable.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN. 
Amparo directo 533/2013 (cuaderno auxiliar 612/2013). 6 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Loreto Martínez. Secretaria Guadalupe Escobedo Pérez. 
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro XXVI, p. 1483, Materia Laboral, VIII.1o. (X Región) 4 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004989, noviembre de 2013.

Comentarios

  1. QUE BUENO QUE AUN ES UNA TESIS Y QUE TENDRÁ QUE SOPORTAR OPOSICIÓN YA QUE EL SALARIO INDICADO ANTE EL SEGURO SOCIAL ES EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN EL CUAL ES SIMILAR AL SALARIO INTEGRADO QUE SOLO SIRVE PARA EL PAGO DE PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS Y NO EL SALARIO DIARIO REAL QUE SIRVE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES LABORALES ORDINARIAS

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