Clasificación y Tipos de Salario.

Las clases de salario que conviven en el ámbito laboral son:

1. Ordinario. Retribución pagada por un patrón a un trabajador por sus labores normales, sin incluir otras prestaciones. A esto se le conoce como cuota fija (art. 82, LFT)

2. Integrado (SDI). Percepción que recibe el colaborador, considerando los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue por su trabajo; es empleado para calcular las indemnizaciones a que pudiese tener derecho, ante la ruptura del vínculo que lo une con su patrón (arts. 84 y 89, LFT), y

3. Base de cotización (SBC) y de aportación. Según los artículos 27 de la LSS y 32 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), se conforma por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 

Se excluyen los siguientes conceptos, dada su naturaleza:
  • instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
  • fondo de ahorro, siempre y cuando se integre por un depósito de igual cuantía del trabajador y del patrón, en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual). Si se constituye en forma diversa o el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año, es parte del SBC.
  • cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical, por ejemplo las becas educacionales, ayudas para actividades deportivas o culturales, etc.
  • aportaciones patronales adicionales a las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a favor de sus trabajadores.
  • cuotas obreras absorbidas por el patrón, ya sea por disposición legal o contrato colectivo de trabajo.
  • aportaciones de vivienda.
  • participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
  • alimentación, siempre y cuando se le retenga al trabajador beneficiado por lo menos, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el DF (SMGDF).
  • habitación, siempre que se le descuente al subordinado favorecido, por lo menos el 20% del SMGDF.
  • despensas en especie o en dinero, cuyo importe no exceda al 40% del SMGDF
  • premios por asistencia y puntualidad, siempre y cuando el monto de cada uno de estos conceptos, no rebase el 10% del último SBC del trabajador de que se trate.
  • cantidades aportadas para fines sociales, como las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones implementado por el patrón o derivado de contratación colectiva; en cuyo caso el plan debe reunir los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
  • tiempo extraordinario, generado dentro de los márgenes previstos en la LFT.
De lo anterior se infiere que para efectos de las legislaciones laboral y de seguridad social, no forman parte del salario aquellas prestaciones no remunerativas, mejor conocidas como “de previsión social”, sencillamente porque se conceden por la calidad de colaboradores de la empresa.

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