¿Pueden quitarme mi pensión del IMSS/ISSSTE por una deuda fiscal?

En los casos en que a un ciudadano (contribuyente) se le determine por el SAT una deuda fiscal, éste debe ser notificado por la dependencia recaudadora de impuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del buzón tributario; a partir de ese momento se cuenta con un plazo de 30 días hábiles para que se pague o en su caso se garantice el crédito fiscal; de lo contrario, la autoridad hacendaria puede legalmente efectuar un embargo de bienes propiedad del contribuyente para liquidar el supuesto adeudo. 


Estas medidas son una de las más temidas ya que es una forma en que el servicio de administración tributaria realiza el cobro de lo que ellos consideran “cuentas pendientes”.


En este caso, si usted es una persona jubilada o pensionada ya sea por el IMSS o el ISSSTE y se encuentra en una situación como la descrita en el párrafo anterior, es probable que se pregunte si existe el riesgo de que el SAT efectúe un embargo con cargo a su pensión para efecto de realizar el cobro de un supuesto adeudo a lo que, en respuesta contundente debemos manifestar que esto No es posible, al menos no sería legal.  Lo anterior, debido a que sus ingresos por concepto de pensiones encuentran una protección en el mismísimo Código Fiscal de la Federación, el cual específicamente en su artículo 157 fracción XI establece claramente que quedan libres para efectos de un embargo, las pensiones de cualquier tipo. 


Todo lo anterior significa que si usted recibe una pensión cualquiera que esta sea, No debería ser vulnerada en modo alguno por actos de cobro o cuentas pendientes determinadas por el SAT.

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