Los violatorios e inconstitucionales requisitos de Pensiones Civiles del Edo. Chih. para la afiliación de ascendientes.

El día de ayer, lunes 16 de enero del presente año 2023, comenzó la aplicación obligatoria de un nuevo criterio (jurisprudencia) por demás interesante pero que, sobre todo será benéfico para las decenas de miles de derechohabientes del servicio de pensiones civiles del estado de Chihuahua; esto al emitirse y ser ya publicado en el semanario judicial de la federación una nueva interpretación jurídica que considera como violatorios e inconstitucionales las condiciones y requisitos establecidos por la legislación de dicho instituto de seguridad social, específicamente los consignados en el artículo 25, fracción VII del reglamento de servicios médicos para los trabajadores al servicio del estado de Chihuahua al exigir que se acredite por el interesado en afiliar sus ascendientes para efecto recibir atención médica del mencionado instituto, una serie de requisitos que notoriamente son extremos y algunos de ellos, sumamente complicados de cumplir, como por ejemplo:

- Que el posible benefactor No cuente con una afiliación vigente a una diversa institución de seguridad social;

- Presentar una inscripción de persona física sin actividad económica ante la autoridad hacendaria (SAT)

- Presentar un supuesto certificado de inexistencia o existencia de propiedades emitido por el registro público de la propiedad;

- Que no cuente con "buena condición de salud".

- Que no haya contraído nuevamente matrimonio.

- Acreditar dependencia económica plena y total.

Este nuevo y extraordinario criterio al cual estamos haciendo referencia, generará como consecuencia expulsar y/o inaplicar este tipo de exigencias o acreditación de requisitos, así como otorgar a la esfera jurídica de las personas que impugnen (iniciando en su caso su respectivo juicio de amparo) que dicho sistema normativo sea marginado de su petición de afiliación en favor de sus ascendientes, lográndose en este caso que la autoridad ya no esté en condiciones y tenga imposibilitado exigir a este derechohabiente acredite o desvirtúe alguna situación relativa a la condición de salud, estado civil (matrimonio, viudez, divorcio o ulterior matrimonio) o diversa protección de seguridad social para efecto de prestar el respectivo servicio medico en favor de los ya mencionados.

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