Servicio profesional docente. Impugnación respecto de procesos de evaluación.

SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN EL QUE SE RECLAMAN ACTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO DOCENTE, CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para determinar la competencia por materia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto por un Juez de Distrito con competencia mixta, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. 

Por tanto, la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito con competencia mixta en el juicio de amparo indirecto, en que se reclaman, de las autoridades educativas, la falta de notificación y/o emplazamiento del procedimiento de evaluación, de los parámetros con base en los cuales se aplicará el proceso de evaluación y del procedimiento administrativo sancionador instaurado a los profesores, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, porque esos actos los emiten las autoridades educativas de tal naturaleza, al tener encomendado el debido cumplimiento y vigilancia del proceso de evaluación docente y porque se trata de actos administrativos que se fundamentan en la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual prevé como mecanismos de impugnación de las determinaciones respectivas, el recurso de revisión ante la autoridad que dictó la resolución impugnada, o bien, en sede contenciosa administrativa, en términos de sus artículos 80, 81 y 82. 

SEGUNDA SALA Conflicto competencial 35/2018. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa, y Tercero en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 

Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 21 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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