PAGO POR HORA. LA "NUEVA" MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.

De alguna forma esta modalidad ya se encontraba prevista en la ley, en virtud de que el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo ya contemplaba contratar empleados por unidad de tiempo.

Con la reforma del pasado 1 de Diciembre de 2012, se aclara que el trabajador y el patrón podrán convenir el monto de manera libre, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal (8horas) y se respeten los derechos laborales y de seguridad social (IMSS e INFONAVIT) que correspondan a la plaza de que se trate. 

El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

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