Reembolso de gastos por escrituras

DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LOS NUMERALES 12 Y 11 DEL APARTADO IV DE LAS TARIFAS ANEXAS A LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y 2021, RESPECTIVAMENTE, QUE PREVÉN EL COBRO DE $15,000.00 POR EL SERVICIO DE INSCRIPCIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE PROPIEDAD INMUEBLE O GARANTÍAS CONSTITUIDAS SOBRE ÉSTOS, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra los numerales 12 y 11 del apartado IV de la tarifa anexa de las Leyes de Ingresos del Estado de Chihuahua para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 28 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, que prevén la cuota de $15,000.00 por los servicios registrales prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, al considerar que no guardan un razonable equilibrio con el costo real del servicio, lo que las torna exorbitantes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los numerales 12 y 11 del apartado IV de las tarifas anexas a las Leyes de Ingresos del Estado de Chihuahua para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, respectivamente, que prevén el cobro de $15,000.00 por concepto de derechos relativos a las inscripciones traslativas de dominio de propiedad inmueble o garantías constituidas sobre éstos, violan el principio de proporcionalidad tributaria.

Justificación: Lo anterior, porque del procedimiento establecido en el artículo 74 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua para la inscripción de un acto en el Registro Público, no se advierte ninguna actividad de alta complejidad o elementos técnicos de ejecución complicada o especializada, por lo que al correlacionarse las actividades correspondientes con el cobro de $15,000.00 se erige con claridad una desproporcionalidad entre el cobro y el servicio prestado. Lo anterior, toda vez que para fijar el costo debe atenderse únicamente y en forma objetiva al despliegue administrativo de actividades e implementación de sistemas directamente relacionados con la prestación del servicio de que se trate. En ese contexto, existen razones suficientes para señalar que es desproporcional el cobro de derechos por registro, previsto en las tarifas anexas de las leyes citadas, con el servicio prestado, pues la actividad registral es sencilla y uniforme.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 310/2021. 3 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretario: Julio César Montes García.
Amparo en revisión 247/2021. 3 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretario: Julio César Montes García.
Amparo en revisión 563/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.
Amparo en revisión 565/2021. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretario: Julio César Montes García.
Amparo en revisión 693/2021. 10 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.
Sentencia
AMPARO EN REVISIÓN 563/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de noviembre de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de noviembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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