PENSIÓN POR VIUDEZ PARA BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTRAN
COMO TRABAJADORES EN ACTIVO. EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XII, INCISO 2), DE LA LEY
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
QUE IMPIDE DE MANERA TOTAL EL DISFRUTE DE TAL DERECHO, RESULTA INCONSTITUCIONAL
POR LESIONAR EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
HECHOS: A una
persona se le negó el pago de la pensión por viudez, pues la autoridad de
seguridad social estimó que, debido a que se encontraba desempeñando un trabajo
remunerado e incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, no podía gozar simultáneamente del
pago de la referida pensión y de las prestaciones derivadas de su propia
situación laboral, acto que fue emitido con fundamento en los artículos 6, fracción
XII, inciso 2), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, y 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para
el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del
Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En
la primera instancia del juicio de amparo se concedió formalmente la protección
constitucional en relación con ambas disposiciones, sin embargo, únicamente se
realizó el estudio correspondiente respecto de la norma reglamentaria.
CRITERIO JURÍDICO: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación determina que el artículo 6, fracción XII, inciso 2), de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es
inconstitucional por resultar sobreinclusivo, al establecer una limitación
constitucionalmente inválida que restringe de manera total el acceso a una
pensión por viudez por contar con diversos derechos de seguridad social
propios.
JUSTIFICACIÓN: La disposición referida, en la porción normativa que
establece: "Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios
a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley", es
inconstitucional por su carácter sobreinclusivo, pues comprende un universo tan
amplio que obstaculiza el ejercicio pleno de derechos de seguridad social, como
el disfrute de una pensión por viudez de forma simultánea a las prestaciones
que se originan de la situación laboral de orden personal. La previsión es
sumamente amplia en relación con los requisitos que deben observar los
familiares derechohabientes para el acceso a todas las prestaciones que pueden
derivar de la relación del trabajador y el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo en su universo la
incompatibilidad total de derechos propios con todos los seguros, prestaciones
y servicios contemplados en la ley en comento. Asimismo, su inconstitucionalidad
también deriva del estrecho vínculo que guarda con la norma reglamentaria, en
donde se describieron y desarrollaron los supuestos de compatibilidad de las
pensiones que otorga el Instituto en términos prácticamente idénticos,
constituyendo de tal manera un sistema normativo que repercute negativamente en
el adecuado ejercicio de los derechos propios de la seguridad social; máxime
que el artículo 12, fracción II, inciso c), del reglamento citado, ya fue
declarado inconstitucional por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J.
129/2016 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO
12, FRACCIÓN II, INCISO C), DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE
LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.".
Consecuentemente, las dos situaciones jurídicas (el carácter de beneficiario de
una pensión por viudez y las prestaciones derivadas del propio empleo), son
plenamente compatibles y pretenden hacer efectiva la protección del bienestar
de los familiares del trabajador o pensionado fallecido y mejorar su nivel de
vida.
Sentencia
AMPARO EN REVISIÓN 183/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de
2022 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de abril de 2022,
para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario
1/2021.
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