Transferencia de derechos ISSSTE-IMSS. El Convenio existente en la materia debe interpretarse de forma amplia y No de forma restrictiva.

El convenio referido se suscribió por la necesidad de implementar acciones coordinadas que permitieran cumplir las obligaciones relativas a la transmisión de derechos entre los organismos mencionados, derivadas de los artículos 141 a 148 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 

En estas condiciones, dicho instrumento, al tener por objeto desarrollar, complementar o detallar los supuestos expresamente regulados, no debe limitar la transferencia de derechos sólo a los trabajadores que coticen en el régimen de cuentas individuales, pues además de que ello no lo establecen los preceptos indicados, atento a su naturaleza, los convenios de colaboración interinstitucional no pueden ir en contra de los gobernados, ya que los intereses de las partes generan como beneficiario siempre a la población. 

Por tanto, al omitir incluir el convenio señalado a los trabajadores que optaron por mantenerse en el sistema de pensiones del artículo décimo transitorio de la ley citada, les es inaplicable. Considerar lo contrario, es decir, impedir que un trabajador del sector público transfiera los derechos generados en el sector privado, a fin de cumplir con los años de cotización requeridos para obtener una pensión, inobservaría los artículos 2, primer párrafo y 9, primer párrafo, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Observación General No. 19 (CESCR-GC-19), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en que se definió que, dado que el derecho humano a la seguridad social desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social, los Estados Parte del Pacto tienen la obligación de tomar medidas efectivas y revisarlas en caso necesario para garantizarlo plenamente, de modo que esas medidas no puedan definirse de manera restrictiva, sino que garanticen a toda persona un disfrute mínimo de aquel derecho humano.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 37/2019. Nabor Fernández Villalpa. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Artemio Curiel Fregoso.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Comentarios

  1. Liceciado, es posible transferir las cotizaciones IMSS-ISSSTE actualmente, ya que estoy en ese caso, coticé en el IMSS casi 10 años y en el ISSSTE 22 años,pero por motivos personales tengo q estar en un estdo y mi plaza de maestra en otro. Le agradezco de antemano

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