De los alimentos en caso de desconocimiento desde la etapa del embarazo.

ALIMENTOS. EL DESCONOCIMIENTO PREVIO DEL EMBARAZO Y DEL NACIMIENTO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, NO DEBE SER MOTIVO PARA PRIVARLO DE SU DERECHO A RECIBIRLOS DESDE EL MOMENTO DE SU NACIMIENTO, SINO ÚNICAMENTE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN RETROACTIVA. 

De acuerdo con las consideraciones que dieron origen a las tesis aisladas 1a. LXXXVII/2015 (10a.) y 1a. XC/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR." y "ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.", los factores atinentes a la existencia o no de un conocimiento previo de la obligación de pagar alimentos y a la buena o mala fe, no son una condición para decidir sobre la procedencia o no del pago de los alimentos retroactivos, sino solamente para fijar el monto del pago de la pensión alimenticia retroactiva, puesto que el derecho de alimentos nace en razón del vínculo paterno-materno-filial y, por ello, la deuda alimenticia no se genera con la iniciación de la demanda de reconocimiento de paternidad, porque retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor, es la única interpretación compatible con el interés superior del menor y, el principio de igualdad y de no discriminación; de ahí que debe condenarse a su pago desde el momento del nacimiento. 

Por tanto, el desconocimiento previo del embarazo y del nacimiento de la persona menor de edad no deben ser motivo para privarlo de su derecho a recibir alimentos desde el momento de su nacimiento, sino únicamente debe ser tomado en cuenta para fijar el quántum de la pensión alimenticia retroactiva.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 

Amparo directo 166/2019. 6 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero. 

Nota: Las tesis aisladas 1a. LXXXVII/2015 (10a.) y 1a. XC/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, páginas 1382 y 1380, respectivamente. 

Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Comentarios

Entradas populares