Pensión, tipos y formas legales para obtenerla.

Pensión, puede ser definida como la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

Las pensiones pueden clasificarse según su aportación, en:

Contributiva, las otorgadas con base en las aportaciones de las personas con un trabajo formal

- No contributiva, la conferida por el Estado a los ciudadanos en general, o

- Voluntaria, la derivada de las aportaciones que realiza la población sin tener la obligación de hacerlo el seguro al que están sujetas:
  • incapacidad permanente total o parcial
  • invalidez
  • cesantía en edad avanzada
  • vejez
  • viudez
  • orfandad, o
  • ascendencia

- Por su financiamiento:
  • De reparto, se refiere al contemplado en la LSS de 1973, que se financia con el dinero aportado por todos los trabajadores afiliados al IMSS, o
  • De cuentas individuales, es el previsto en la LSS de 1997, y se paga con los recursos ahorrados de cada trabajador (por el pago de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez); pues con estos, previo el pago del seguro de sobrevivencia, se pueden realizar retiros programados o contratar una renta vitalicia.

- Por quién las otorga:
  • Pública, la que contemplada en la legislación y se obtiene a través del Estado, o
  • Privada, la concedida por los patrones según su propio sistema pensionario

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