Pensión, tipos y formas legales para obtenerla.
Pensión, puede ser definida como la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.
Las pensiones pueden clasificarse según su aportación, en:
- Contributiva, las otorgadas con base en las aportaciones de las personas con un trabajo formal
- No contributiva, la conferida por el Estado a los ciudadanos en general, o
- Voluntaria, la derivada de las aportaciones que realiza la población sin tener la obligación de hacerlo el seguro al que están sujetas:
- incapacidad permanente total o parcial
- invalidez
- cesantía en edad avanzada
- vejez
- viudez
- orfandad, o
- ascendencia
- Por su financiamiento:
- De reparto, se refiere al contemplado en la LSS de 1973, que se financia con el dinero aportado por todos los trabajadores afiliados al IMSS, o
- De cuentas individuales, es el previsto en la LSS de 1997, y se paga con los recursos ahorrados de cada trabajador (por el pago de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez); pues con estos, previo el pago del seguro de sobrevivencia, se pueden realizar retiros programados o contratar una renta vitalicia.
- Por quién las otorga:
- Pública, la que contemplada en la legislación y se obtiene a través del Estado, o
- Privada, la concedida por los patrones según su propio sistema pensionario
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