Reparación del daño dentro del procedimiento abreviado en materia penal.


PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI EL JUEZ DE CONTROL OMITE INFORMAR AL IMPUTADO QUE UNA DE LAS CONSECUENCIAS DE LA ACEPTACIÓN DE SU APERTURA, ES QUE SE LE CONDENE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y CON BASE EN LOS DATOS DE PRUEBA APORTADOS POR ÉSTE, VIOLA LAS REGLAS ESENCIALES DE ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.

De los artículos 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 201 a 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que uno de los requisitos para que el Juez de control pueda autorizar el trámite del procedimiento abreviado, es que el imputado manifieste ante su presencia estar debidamente informado de sus alcances; sin embargo, para estimar satisfecho ese requisito, no basta que se haga saber al imputado que al sujetarse a dicha forma de terminación anticipada, acepta su responsabilidad en la intervención del hecho tipificado como delito que se le atribuye, sino que es necesario que conozca y asuma las consecuencias y alcances de esa aceptación, las cuales se constituyen no sólo por la pena de prisión, sino por las relativas a la imposición de sanciones pecuniarias, o bien, las atinentes a la reparación del daño.

De ahí que, si el Juez de control omite explicarle que una de las consecuencias de la aceptación de la apertura del procedimiento abreviado, es que se le condenará a la reparación del daño en los términos solicitados por el Ministerio Público y con base en los datos de prueba aportados por éste, viola en perjuicio del imputado las reglas esenciales de esta forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 252/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretaria: Mónica Pérez Arce.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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