Reparación del daño dentro del procedimiento abreviado en materia penal.
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO. SI EL JUEZ DE CONTROL OMITE INFORMAR AL IMPUTADO QUE UNA DE LAS
CONSECUENCIAS DE LA ACEPTACIÓN DE SU APERTURA, ES QUE SE LE CONDENE A LA
REPARACIÓN DEL DAÑO EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y CON
BASE EN LOS DATOS DE PRUEBA APORTADOS POR ÉSTE, VIOLA LAS REGLAS ESENCIALES DE
ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
De los artículos 20,
apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 201 a 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se
advierte que uno de los requisitos para que el Juez de control pueda autorizar
el trámite del procedimiento abreviado, es que el imputado manifieste ante su
presencia estar debidamente informado de sus alcances; sin embargo, para
estimar satisfecho ese requisito, no basta que se haga saber al imputado que al
sujetarse a dicha forma de terminación anticipada, acepta su responsabilidad en
la intervención del hecho tipificado como delito que se le atribuye, sino que
es necesario que conozca y asuma las consecuencias y alcances de esa
aceptación, las cuales se constituyen no sólo por la pena de prisión, sino por
las relativas a la imposición de sanciones pecuniarias, o bien, las atinentes a
la reparación del daño.
De ahí que, si el Juez
de control omite explicarle que una de las consecuencias de la aceptación de la
apertura del procedimiento abreviado, es que se le condenará a la reparación
del daño en los términos solicitados por el Ministerio Público y con base en los
datos de prueba aportados por éste, viola en perjuicio del imputado las reglas
esenciales de esta forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo
252/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel
Betancourt Vázquez. Secretaria: Mónica Pérez Arce.
Esta tesis se publicó
el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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