¿Cuáles son los recursos que deben entregarse a los beneficiarios de un trabajador fallecido DH del ISSSTE?
Al fallecimiento de un trabajador derecho habiente de Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del estado (ISSSTE), debe en primer término determinarse si ha lugar o no en favor de su(s) beneficiario(s) una pensión sea por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.
En caso afirmativo, si la pensión que se recibiría por el beneficiario es por el régimen pensionario establecido por el artículo décimo transitorio al cual pertenecía el extinto trabajador, debe realizarse la devolución en efectivo de los siguientes conceptos:
- Retiro 2008 (recursos acumulados del 1 de enero de 2008 a la fecha)
- FOVISSSTE 2008 (recursos acumulados del 1 de enero de 2008 a la fecha)
- SAR ISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)
- FOVISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)
Si la pensión que se recibiría por el beneficiario(s) es por el régimen pensionario conocido como "bono" o sistema de cuentas individuales, al cual pertenecía el extinto trabajador, debe realizarse en favor del beneficiario la devolución en efectivo ser los siguientes conceptos:
- SAR ISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)
- FOVISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)
Nota importante. En caso de no tener derecho a una pensión, se deben entregar la totalidad de los recursos acumulados en efectivo y en una sola exhibición.
Comentarios
Publicar un comentario