¿Cuáles son los gastos extraordinarios que cada progenitor tiene que abonar en favor de su hijo en caso de separación o divorcio?

Una de las cuestiones más problemáticas y que más conflictos genera entre los padres separados o divorciados es la relativa a los gastos extraordinarios de los hijos, esto es, aquellos que no se entienden incluidos en la pensión de alimentos fijada en convenio (en procedimientos de mutuo acuerdo) o bien por sentencia (en procedimientos contenciosos). Se trata de uno de los puntos más “algidos” en la, ya de por sí, difícil relación de la ex pareja en todo lo que a los hijos comunes se refiere.

Pero, ¿qué gastos son considerados extraordinarios? ¿Quién decide sobre su cuantía o la necesidad de su desembolso? Y, llegado el caso, ¿cómo reclamarlos al progenitor que se niega a pagarlos?

Como es sabido, la pensión de alimentos es una cuantía que se impone al progenitor que no ostenta la custodia del hijo y en ella se incluyen los gastos ordinarios de este. Según nuestro Código Civil, se consideran ordinarios aquellos gastos imprescindibles para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación que se han podido prever al tiempo de establecerse y son de una periodicidad regular. Su principal característica es que, siendo necesarios, son previsibles y de carácter periódico (guardería, material escolar, uniforme, comedor, etc.)

Sin embargo, junto a los gastos ordinarios, encontramos aquellos que, siendo también imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. Lo característico de los gastos extraordinarios es que son necesarios (por ejemplo el uso de gafas o una ortodoncia) pero no hay certeza de si se van a producir o no, ni cuándo, por lo que no pueden incluirse en la pensión de alimentos. Sobre cuáles son concretamente estos gastos no se puede establecer una lista cerrada, pues dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, aunque, atendiendo al criterio de nuestros tribunales, en los últimos años han venido considerándose gastos extraordinarios los siguientes:

De carácter médico: los odontológicos y tratamientos bucodentales (incluida la ortodoncia); prótesis; logopeda; psicólogo; fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de óptica o farmacia no básicos y con prescripción médica; tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

- De carácter educativo: las clases de repaso o apoyo, si existe necesidad o conve­niencia de tales clases a la vista del expediente académico del hijo; las actividades extraescolares, si se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor; los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso; o el gasto de obtención del carné de conducir, entre otros.

¿Quién tiene que pagar estos gastos? La contribución a estos gastos no incluidos en la pensión alimenticia debe consensuarse de forma expresa y por escrito en el convenio y, a falta de acuerdo, deberá decidir el juez. Con carácter general, suele fijarse que los padres deberán asumir estos gastos por mitad, aunque nada impide que pueda establecerse otro reparto en función de las circunstancias económicas de cada uno.

En ocasiones, puede que la realización del gasto sea urgente, por lo que no se podrá esperar a tener la autorización judicial. En ese caso, cualquiera de los padres puede hacer el gasto que considere necesario en beneficio de los hijos. No obstante, si luego se quiere reclamar al otro progenitor la mitad de lo pagado, es aconsejable seguir una serie de pautas, como son: comunicar previa y fehacientemente al otro progenitor la realización del gasto, el motivo de su conveniencia o necesidad y adjuntar el presupuesto o factura con el nombre del profesional que lo expide. Si, aún así, el otro progenitor se niega a abonar su parte, habrá que reclamar judicialmente el gasto.

Por último, en los asuntos de familia, siempre recomiendo recurrir al sentido común y al buen entendimiento, pues de esta confrontación entre los padres, los mayores perjudicados, aunque sea indirectamente, son siempre los hijos.

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