Cargos indebidos. Obligación de los bancos para resarcir los daños.

TARJETA DE DÉBITO. CONTRA CARGOS INDEBIDOS REALIZADOS POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, NO PROCEDE EL PAGO DE INTERESES LEGALES, SINO EJERCITAR LA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS EN EL PATRIMONIO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Cuando por motivo de un cargo indebido realizado por una institución bancaria a una tarjeta de débito, se le condena en juicio a la nulidad y al reembolso al afectado de los cargos efectuados, dicha nulidad no acarrea, por sí sola, la existencia del incumplimiento de una obligación, de modo que no se está ante la presencia de un deudor que deba pagar al demandado un interés legal por la demora en el pago de una obligación. De ahí que no puede tener aplicación el artículo 362 del Código de Comercio, toda vez que el rembolso de la cantidad a que se condenó a la institución bancaria en la sentencia, no se impuso con base en el incumplimiento tardío de una obligación, sino como consecuencia de la nulidad decretada. Por ello, al no tener la institución bancaria el carácter de deudor, si lo que se pretende es obtener un resarcimiento con motivo de la falta de la libre disposición de dinero, debe entonces ejercitarse la acción de daños y perjuicios sufridos en el patrimonio, y no intentarse el pago de un interés legal; pues los intereses son para el deudor, el precio que debe pagar por el préstamo de dinero, préstamos de títulos o valores y, préstamos en especie, por su disposición en el tiempo que lo use fuera del plazo convenido y, para el acreedor, la ganancia que se obtiene de lo prestado; y, los daños y perjuicios, respectivamente, atienden a la pérdida del poder adquisitivo del dinero no dispuesto y en la no obtención de ganancias lícitas que se obtendrían con su uso, por lo que deben cuantificarse tomando en consideración factores diversos al interés legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 845/2016. María del Refugio Landa González. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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