Recuperación de fondos para el retiro.

Si usted concluyó su vida laboral y retiró el total de sus fondos para el retiro, seguramente fue víctima de una retención de un monto equivalente al 20% del total, por concepto de ISR. Dicha retención, que por cierto es indebida, es hecha en automático por la institución financiera encargada de administrar estos recursos denominadas AFORES. 

Esta retención como ya lo mencionamos, es indebida y tiene usted la oportunidad para recuperarlo. Para tal efecto debe usted promover un juicio de nulidad en contra de ese acto, pues las reglas de carácter general en las que se prevé la retención, resultan ilegales.

Lo anterior en virtud de que no se trata de un ingreso esporádico, ya que el ahorro generado tiene la naturaleza de una prestación de seguridad social y deriva de la terminación de la relación laboral del contribuyente, por ende, el tratamiento fiscal aplicable debe ser el de sueldos y salarios de la LISR.

El razonamiento precedente, lo confirmó el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en las sentencias mediante las cuales ha declarado nulas las disposiciones que prevén la retención en comento.



Lic. Ariel Vega Guillén

Abogado corporativo y titular en V.G. & Asoc. Legal Consulting

Mail: licvega@me.com

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